Texto oficial
Artículo 32 G.- Corresponderá al Departamento de
Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera:
a) Definir estrategias de monitoreo, control y
vigilancia para cada una de las normas de administración
pesquera;
b) Proponer al Subdirector del área los planes y
programas de fiscalización para la pesca industrial,
artesanal y recreativa que permitan asegurar el adecuado
cumplimiento de la normativa vigente;
c) Implementar las acciones de control y vigilancia y
denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los
Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra
la normativa pesquera;
d) Apoyar, coordinar y evaluar las acciones de control
y vigilancia en materia pesquera, realizadas a nivel
regional;
e) Coordinar con otras instituciones planes y programas
de fiscalización que permitan, a través de las oficinas
regionales, asegurar el cumplimiento de la normativa
pesquera;
f) Operar y administrar el Centro de Monitoreo y
Control de Naves Pesqueras, y
g) Coordinar el sistema de certificación de la
información del desembarque, sea que el Servicio realice
esta labor directamente o mediante la contratación de
entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo
autorice.