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Artículo 32 G del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434191

Texto oficial

Artículo 32 G.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera: a) Definir estrategias de monitoreo, control y vigilancia para cada una de las normas de administración pesquera; b) Proponer al Subdirector del área los planes y programas de fiscalización para la pesca industrial, artesanal y recreativa que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente; c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa pesquera; d) Apoyar, coordinar y evaluar las acciones de control y vigilancia en materia pesquera, realizadas a nivel regional; e) Coordinar con otras instituciones planes y programas de fiscalización que permitan, a través de las oficinas regionales, asegurar el cumplimiento de la normativa pesquera; f) Operar y administrar el Centro de Monitoreo y Control de Naves Pesqueras, y g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.