Saltar al contenido

Artículo 32 H del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434192

Texto oficial

Artículo 32 H.- Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal: a) Proponer a la Subdirección del área, las acciones y técnicas necesarias para realizar la difusión de la normativa al sector pesquero artesanal; b) Supervisar las áreas entregadas para el manejo de recursos bentónicos, y las actividades y áreas destinadas para uso de la actividad pesquera artesanal; c) Administrar el Registro Pesquero Artesanal; d) Controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras artesanales dando aviso de los cierres, y e) Verificar la condición sanitaria de las embarcaciones artesanales que lo requieran.