Texto oficial
Artículo 32 I.- Corresponderá al Departamento de
Pesca Industrial:
a) Proponer al Subdirector del área las acciones y
técnicas necesarias destinadas a ejecutar las políticas
aplicables a la actividad pesquera industrial;
b) Controlar el adecuado uso de las Licencias
Transables de Pesca (LTP) y Permisos Extraordinarios de
Pesca (PEP);
c) Preparar los informes asociados a las faltas
relacionadas con la pesca industrial;
d) Colaborar con la difusión de la normativa pesquera
y otras relacionadas con la pesca industrial;
e) Administrar el sistema de certificación de
desembarques industriales y la autorización administrativa
de los puntos de desembarque;
f) Verificar la vigencia de las autorizaciones y
permisos para desarrollar actividades pesqueras industriales
y solicitar, en los casos que corresponda, la respectiva
caducidad;
g) Mantener actualizado y administrar el Registro de
Naves Industriales u otros registros relacionados a la
actividad industrial y recibir y tramitar las solicitudes
referidos a ellos, y
h) Verificar la condición sanitaria de las
embarcaciones industriales que lo requieran.