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Artículo 32 I del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434193

Texto oficial

Artículo 32 I.- Corresponderá al Departamento de Pesca Industrial: a) Proponer al Subdirector del área las acciones y técnicas necesarias destinadas a ejecutar las políticas aplicables a la actividad pesquera industrial; b) Controlar el adecuado uso de las Licencias Transables de Pesca (LTP) y Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP); c) Preparar los informes asociados a las faltas relacionadas con la pesca industrial; d) Colaborar con la difusión de la normativa pesquera y otras relacionadas con la pesca industrial; e) Administrar el sistema de certificación de desembarques industriales y la autorización administrativa de los puntos de desembarque; f) Verificar la vigencia de las autorizaciones y permisos para desarrollar actividades pesqueras industriales y solicitar, en los casos que corresponda, la respectiva caducidad; g) Mantener actualizado y administrar el Registro de Naves Industriales u otros registros relacionados a la actividad industrial y recibir y tramitar las solicitudes referidos a ellos, y h) Verificar la condición sanitaria de las embarcaciones industriales que lo requieran.