Texto oficial
Artículo 32 J.- Corresponderá al Departamento de
Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y
Comercialización:
a) Controlar y verificar la calidad sanitaria de los
productos pesqueros de exportación y otorgar los
certificados oficiales correspondientes, cuando así lo
requieran los peticionarios, conforme a la normativa
nacional o a los requerimientos establecidos en convenios o
acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Chile;
b) Efectuar las labores de control de las entidades en
las cuales el Servicio ha delegado las funciones de
inspección, muestreo, análisis y cobro de estos
procedimientos en relación a los productos pesqueros de
exportación;
c) Adoptar las medidas correspondientes, frente a un
evento que afecte la inocuidad de los productos pesqueros de
exportación o vulnere los requisitos mencionados en la
normativa;
d) Formular y supervisar programas institucionales de
fiscalización relativos a la verificación y control de
establecimientos pesqueros;
e) Formular y supervisar programas institucionales para
el control de residuos de productos farmacéuticos,
sustancias prohibidas, sustancias no autorizadas y
contaminantes en productos de acuicultura;
f) Formular y supervisar programas institucionales de
control sanitario de moluscos bivalvos y otras especies
hidrobiológicas susceptibles de ser afectadas por toxinas
marinas, en el marco del control de las exportaciones
pesqueras realizado por el Servicio, y
g) Formular y supervisar programas institucionales
relativos al control de las importaciones de recursos
hidrobiológicos y productos pesqueros o de la acuicultura.