Texto oficial
Artículo 32 K.- Corresponderá al Departamento de
Regulaciones Comerciales y Sanitarias:
a) Analizar normas y requisitos sanitarios y
comerciales internacionales aplicables a los productos
pesqueros de exportación y coordinar su implementación a
nivel institucional y sectorial, cuando corresponda;
b) Gestionar y coordinar las relaciones técnicas y
asesorar a la Subdirección de Inocuidad y Certificación en
las instancias de comunicación con las autoridades
competentes, nacionales o extranjeras, en materias
sanitarias en el marco de control de las exportaciones de
productos pesqueros;
c) Evaluar y definir criterios técnicos del
Departamento en aspectos relacionados con normas y acuerdos
internacionales en materias sanitarias, y
d) Difundir y gestionar las nuevas regulaciones que
emanen de los mercados de destino.