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Artículo 32 K del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 9434195.

Texto oficial

Artículo 32 K.- Corresponderá al Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias: a) Analizar normas y requisitos sanitarios y comerciales internacionales aplicables a los productos pesqueros de exportación y coordinar su implementación a nivel institucional y sectorial, cuando corresponda; b) Gestionar y coordinar las relaciones técnicas y asesorar a la Subdirección de Inocuidad y Certificación en las instancias de comunicación con las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, en materias sanitarias en el marco de control de las exportaciones de productos pesqueros; c) Evaluar y definir criterios técnicos del Departamento en aspectos relacionados con normas y acuerdos internacionales en materias sanitarias, y d) Difundir y gestionar las nuevas regulaciones que emanen de los mercados de destino.