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Artículo 32 L del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434196

Texto oficial

Artículo 32 L.- Corresponderá al Departamento Jurídico: a) Patrocinar al Servicio en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas; b) Sugerir al Subdirector Jurídico las reformas legales y reglamentarias de la normativa sectorial; c) Asesorar al Subdirector Jurídico en materias relacionadas con las normas que regulan el actuar de las Subdirecciones y departamentos del Servicio; d) Elaborar o revisar, según corresponda, los actos administrativos dictados dentro de los respectivos procedimientos administrativos, tales como sumarios, compras y contratos antes de que sean firmados por el Director Nacional; e) Emitir los informes jurídicos que el Subdirector Jurídico le solicite; f) Elaborar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República, tribunales, u otras autoridades de la Administración del Estado, o visarlos en los casos que así corresponda; g) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos administrativos interpuestos por los interesados, respecto de resoluciones dictadas por el Director Nacional o los Directores Regionales, para que sean conocidos y resueltos por el Director Nacional, cuando corresponda; h) Examinar y emitir su pronunciamiento respecto de los proyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones u otros documentos relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste que el Subdirector Jurídico someta a su estudio; i) Proponer, al Subdirector Jurídico, estrategias de acción para las labores de asesoría jurídica a nivel nacional; j) Informar al Director Nacional, Directores Regionales, Subdirectores y Jefes de Departamento respecto de las modificaciones de la normativa que regula el sector; k) Velar por la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos administrativos para el funcionamiento del Servicio, y l) Cualquier otra tarea de carácter jurídico que el Subdirector Jurídico le encomiende.