Texto oficial
Artículo 32 L.- Corresponderá al Departamento
Jurídico:
a) Patrocinar al Servicio en los procesos que se
originen por contravención a las normas que regulan las
actividades pesqueras y acuícolas;
b) Sugerir al Subdirector Jurídico las reformas
legales y reglamentarias de la normativa sectorial;
c) Asesorar al Subdirector Jurídico en materias
relacionadas con las normas que regulan el actuar de las
Subdirecciones y departamentos del Servicio;
d) Elaborar o revisar, según corresponda, los actos
administrativos dictados dentro de los respectivos
procedimientos administrativos, tales como sumarios, compras
y contratos antes de que sean firmados por el Director
Nacional;
e) Emitir los informes jurídicos que el Subdirector
Jurídico le solicite;
f) Elaborar los informes dirigidos a la Contraloría
General de la República, tribunales, u otras autoridades de
la Administración del Estado, o visarlos en los casos que
así corresponda;
g) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución
de los recursos administrativos interpuestos por los
interesados, respecto de resoluciones dictadas por el
Director Nacional o los Directores Regionales, para que sean
conocidos y resueltos por el Director Nacional, cuando
corresponda;
h) Examinar y emitir su pronunciamiento respecto de los
proyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones u
otros documentos relacionados con el Servicio o con materias
de competencia de éste que el Subdirector Jurídico someta
a su estudio;
i) Proponer, al Subdirector Jurídico, estrategias de
acción para las labores de asesoría jurídica a nivel
nacional;
j) Informar al Director Nacional, Directores
Regionales, Subdirectores y Jefes de Departamento respecto
de las modificaciones de la normativa que regula el sector;
k) Velar por la correcta aplicación de las normas,
reglamentos y procedimientos administrativos para el
funcionamiento del Servicio, y
l) Cualquier otra tarea de carácter jurídico que el
Subdirector Jurídico le encomiende.