Texto oficial
-Art. 19 DL. N° 3.476 Artículo 4°.- Por los
-Art. 27 letra ñ) establecimientos educacionales
ley número 18.591 que las Municipalidades tomen a
-Art. 3 DFL. N° 2/89 su cargo de acuerdo a lo
dispuesto en el D.F.L. N°
1-3.063, del Ministerio
del Interior, de 1980,
podrán acogerse al beneficio
de la subvención que establece
esta ley, siempre que dichos
establecimientos cumplan con
los requisitos fijados en el
artículo 6°.
Los recursos de origen fiscal o
municipal que se destinen a los
establecimientos a que se
refiere el inciso anterior,
constituirán ingresos propios
de ellos, correspondientes
a prestación de servicios.
Cuando los servicios
educacionales se administren
directamente por las
Municipalidades, éstas deberán
nombrar especialmente una
persona encargada de la
educación que asumirá la calidad
de "sostenedor" con todos los
derechos y las obligaciones que
a éste competen.