Texto oficial
-Art. 11 DL. N°3.476 Artículo 5°.- La subvención,
-Art. 4 DFL. N° 2-89 derechos de matrícula, derechos
de escolaridad y donaciones a
que se refiere el artículo 18°,
en la parte que se utilicen o
inviertan en el pago de
remuneraciones del personal, en
la administración, reparación,
mantención o ampliación de las
instalaciones de los
establecimientos beneficiados
o en cualquier otra inversión
destinada al servicio de
la función docente, no
estarán efectos a ningún tributo
de la ley sobre impuesto a la
renta.
-Art. 2 número 1 Para fines de carácter
de la ley 19.410, estadístico, los sostenedores
letra a) deberán entregar en el mes de
marzo de cada año las
informaciones que les solicite
el Ministerio de Educación
acerca de los rubros indicados
en el inciso precedente, en los
cuales utilizó los recursos
que por concepto de subvención
percibió durante el año laboral
docente anterior.
Dicha información tendrá
carácter confidencial.
-Art. 2 número 1 El incumplimiento de la
de la ley 19410, obligación indicada en el inciso
letra b) segundo será sancionado como
falta, en los términos del
artículo 36, letra a), y de
acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 39.