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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032316.

Texto oficial

-Art. 11 DL. N°3.476 Artículo 5°.- La subvención, -Art. 4 DFL. N° 2-89 derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18°, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán efectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta. -Art. 2 número 1 Para fines de carácter de la ley 19.410, estadístico, los sostenedores letra a) deberán entregar en el mes de marzo de cada año las informaciones que les solicite el Ministerio de Educación acerca de los rubros indicados en el inciso precedente, en los cuales utilizó los recursos que por concepto de subvención percibió durante el año laboral docente anterior. Dicha información tendrá carácter confidencial. -Art. 2 número 1 El incumplimiento de la de la ley 19410, obligación indicada en el inciso letra b) segundo será sancionado como falta, en los términos del artículo 36, letra a), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39.