Texto oficial
-Art. 3° DL. N° 3.476 PARRAFO 2°: Requisitos para
-Art. 46 letra i) impetrarla. {ARTS. 6-8}
de la ley 18.768 Artículo 6°.- Para que los
-Decto. ley N° 3.063 establecimientos de enseñanza
-DFL. N° 1-3.0 63/80 puedan impetrar el beneficio de
-Decto. ley N° 3.167 la subvención, deberán cumplir
-Art. 41 letra a) con los siguientes requisitos:
de la ley 18.681 a) Que tengan el reconocimiento
oficial del Estado,
por haber cumplido los
requisitos establecidos
en el artículo 21 de la
N° 18.962.-
-Art. 45 ley 18.482 b) Que sus cursos se ajusten a los
-Art. 5 D.F.L. 2/89 mínimos y máximos de alumnos
-Art. 1° número 3 de por curso que, en cada caso
la ley 19.138 y para atender las exigencias
pedagógicas, señale el
reglamento. El Ministerio de
Educación podrá autorizar una
matrícula que exceda los
cupos máximos, cuando
situaciones especiales,
derivadas de las necesidades
educacionales, lo aconsejen.
El número de alumnos
matriculados en exceso no
dará derecho a percibir
subvención ni será tampoco
considerado para los efectos
de los cálculos a que se
refiere el artículo 13°.
Asimismo, resolverá
privativamente y sin ulterior
recurso cualquier dificultad
que pudiera suscitar la
aplicación de esta norma;
c) Que cuenten con los cursos o
ciclos de educación
correspondientes al nivel de
enseñanza que proporcionen;
d) Que entre las exigencias de
ingreso o permanencia no
figuren cobros ni aportes
económicos, directos,
indirectos o de terceros,
tales como fundaciones,
corporaciones, entidades
culturales, deportivas, etc.,
o de cualquier naturaleza
que excedan los derechos de
escolaridad y matrícula
autorizados por la presente
ley, y
e) Que se encuentren al día en
los pagos por concepto de
remuneraciones y de
cotizaciones previsionales
respecto de su personal.