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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032317.

Texto oficial

-Art. 3° DL. N° 3.476 PARRAFO 2°: Requisitos para -Art. 46 letra i) impetrarla. {ARTS. 6-8} de la ley 18.768 Artículo 6°.- Para que los -Decto. ley N° 3.063 establecimientos de enseñanza -DFL. N° 1-3.0 63/80 puedan impetrar el beneficio de -Decto. ley N° 3.167 la subvención, deberán cumplir -Art. 41 letra a) con los siguientes requisitos: de la ley 18.681 a) Que tengan el reconocimiento oficial del Estado, por haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 21 de la N° 18.962.- -Art. 45 ley 18.482 b) Que sus cursos se ajusten a los -Art. 5 D.F.L. 2/89 mínimos y máximos de alumnos -Art. 1° número 3 de por curso que, en cada caso la ley 19.138 y para atender las exigencias pedagógicas, señale el reglamento. El Ministerio de Educación podrá autorizar una matrícula que exceda los cupos máximos, cuando situaciones especiales, derivadas de las necesidades educacionales, lo aconsejen. El número de alumnos matriculados en exceso no dará derecho a percibir subvención ni será tampoco considerado para los efectos de los cálculos a que se refiere el artículo 13°. Asimismo, resolverá privativamente y sin ulterior recurso cualquier dificultad que pudiera suscitar la aplicación de esta norma; c) Que cuenten con los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen; d) Que entre las exigencias de ingreso o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales, deportivas, etc., o de cualquier naturaleza que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la presente ley, y e) Que se encuentren al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal.