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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032318.

Texto oficial

-Art. 26 DL. N° 3.529 Artículo 7°.- Los párvulos de 2° -Art. 78° número 2 Nivel de Transición , deberán de la ley 18.382 tener, a lo menos, cinco años -Art. 4° Inc. Final cumplidos a la fecha que Decto. ley N° 3.476 determine el Ministerio de -Art. 6° DFL. 2/89 Educación y serán considerados alumnos para los efectos de la presente ley.