Texto oficial
-Art. 26 DL. N° 3.529 Artículo 7°.- Los párvulos de
2°
-Art. 78° número 2 Nivel de Transición , deberán
de la ley 18.382 tener, a lo menos, cinco años
-Art. 4° Inc. Final cumplidos a la fecha que
Decto. ley N° 3.476 determine el Ministerio de
-Art. 6° DFL. 2/89 Educación y serán considerados
alumnos para los efectos de la
presente ley.