Texto oficial
-Art. 27 letra e) Artículo 14°.- No obstante lo
de la ley 18.591 señalado en el artículo anterior,
-Art. 6° incisos el monto de la subvención
mensual,
4° y Sigtes. DL. estará sujeto a modificaciones
3.476 cuando existan discrepancias entre
-Art. 41 letra e) las asistencias comprobadas en
N° 1 y 2 L. visitas inspectivas a un
18.681 establecimiento educacional,
-Art. 13° DFL. 2/89 respecto de las asistencias medias
-Art. 1° número 10 declaradas, para lo cual se
de la ley 19.138 procederá conforme a los incisos
siguientes.
Para estos efectos se entenderá:
a)Por discrepancia de un
establecimiento educacional en una
fecha determinada, la diferencia
entre la asistencia observada por
el inspector en una visita
efectuada en esa fecha a dicho
establecimiento y la asistencia
media declarada por el sostenedor
en el mes correspondiente,
dividida por este último valor y
expresada como porcentaje. Esta
será positiva cuando la asistencia
media declarada sea mayor que la
observada y negativa en caso
contrario.
b)Por discrepancia promedio en el
área jurisdiccional de la
Dirección Provincial de
Educación respectiva
para una fecha determinada, al
promedio de las discrepancias
detectadas en el total de
establecimientos educacionales
inspeccionados en ese día por la
Dirección Provincial en cuya área
jurisdiccional se encuentre
ubicado dicho establecimiento
educacional.
Con todo, si el promedio mensual
de dichas discrepancias promedio
diarias, en el área
jurisdiccional,
fuere superior a cero, estas
discrepancias promedio de
cada día en el área,
se redefinirán restándoles
el promedio mensual
referido. Si la programación
de las inspecciones en una
área jurisdiccional dejare
días sin visitas,
tales días deberán
distribuirse uniformemente
entre los días de la semana.
Si la discrepancia promedio
en el área jurisdiccional
respectiva resultare
negativa, se le asignará valor
cero para efectos del cálculo
de la discrepancia corregida.
c)Por discrepancia corregida de un
establecimiento educacional en una
fecha determinada, la diferencia
entre la discrepancia de este
establecimiento en esa fecha, y la
discrepancia promedio en el área
jurisdiccional correspondiente, en
igual fecha, la cual será positiva
cuando aquélla sea mayor que
ésta,
y negativa en caso contrario.
Cuando la discrepancia corregida
a que se refiere la letra c) del
presente artículo sea positiva y
el promedio de las discrepancias
corregidas de un establecimiento
educacional en la fecha de las
últimas tres visitas resultare
positivo, se aplicará un descuento
del monto calculado de la
subvención de acuerdo con la
siguiente tabla:
Promedio de
discrepancias
corregidas producidas
en las tres últimas Descuento
visitas Inspectivas del monto
calculado
de la
subvención
Est. Est.
Urbanos Rurales
Menor o Menor o
igual que igual que
2% 4% Cero
Mayor que Mayor que La mitad
2% y 4% y del por-
menor o menor o centaje
igual que igual que promedio
6% 10% de las
discrepan-
cias
corregidas.
Mayor que Mayor que El
6% y 10% y porcentaje
menor o menor o promedio
igual que igual que de las
10% 14% discrepan-
Mayor que Mayor que cias
10% y 14% y corregidas.
menor o menor o El doble
igual que igual que del
14% 16% porcentaje
promedio de
las discre-
pancias co-
rregidas.
Mayor que Mayor que Tres veces
14% 16% el
porcentaje
promedio
de las
discrepan-
cias
corregidas.
Con todo, la tabla a aplicar en la
Educación General Básica Especial
Diferencial contará con los
siguientes rangos:
-Si el promedio de las
discrepancias corregidas resultare
menor o igual al 12%, no se
efectuará descuento.
-Si el promedio de las
discrepancias corregidas
resultare mayor que 12% y menor a
igual al 24%, se efecturá aquéllas
un descuento igual al porcentaje
promedio de aquellás, y
-Si el promedio de las
discrepancias corregidas resultare
mayor que 24% se efectuará un
descuento igual al doble del
porcentaje de aquéllas.
El descuento se aplicará a la
subvención del mes siguiente al
de la última visita y no podrá ser
superior a un 50% de la subvención.
El monto restante, si lo hubiere,
deberá descontarse dentro
de los meses siguientes.
En caso de existir menos de tres
visitas para los efectos de
calcular el promedio y hasta
que éstas se completen, se
considerarán las visitas
faltantes con discrepancia
corregida cero.
Si existieren razones de fuerza
mayor debidamente comprobadas ante
el Secretario Regional Ministerial,
éste ordenará no considerar la
respectiva visita para los efectos
de este artículo. En contra de las
resoluciones de descuentos por
cualquier concepto de discrepancias,
procederá siempre recurso de
apelación ante el Subsecretario de
Educación.