Texto oficial
-Art. 7° D.L. 3.476 PARRAFO 6°: Del procedimiento
-Art. único Letr. c) de pago.{ARTS. 15-22}
de la ley 18.087 Artículo 15°.-La subvención
-Art. 27 letra f) se pagará mensualmente por el
de la ley 18.591 Ministerio de Educación en la
-Art. 14 D.F.L. 2/89 forma y condiciones que fije el
reglamento.
La subvención sólo podrá ser
pagada a los sostenedores o sus
representantes legales, salvo
en el caso de medidas judiciales.
Excepcionalmente se aceptarán
mandatos o poderes para percibir
la subvención en caso de muerte,
ausencia o enfermedad debidamente
acreditada ante un Notario
Público, los que no podrán tener
una duración superior a noventa
días.