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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032326.

Texto oficial

-Art. 7° D.L. 3.476 PARRAFO 6°: Del procedimiento -Art. único Letr. c) de pago.{ARTS. 15-22} de la ley 18.087 Artículo 15°.-La subvención -Art. 27 letra f) se pagará mensualmente por el de la ley 18.591 Ministerio de Educación en la -Art. 14 D.F.L. 2/89 forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales. Excepcionalmente se aceptarán mandatos o poderes para percibir la subvención en caso de muerte, ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante un Notario Público, los que no podrán tener una duración superior a noventa días.