Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032332.

Texto oficial

-Art. 18° D.L. Artículo 21°.- Los 3.476 establecimientos -Art. 46 letra educacionales subvencionados k) ley número deberán poner en conocimiento 18.768 por escrito alos apoderados, -Art. 20 D.F.L. antes del 30 denoviembre 2/89 de cada año, la naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en el año siguiente. El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción grave para los efectos del artículo 37°.