Texto oficial
-Art. 12° D.L. 3.476 Artículo 22°.- Los Centros de
-Art. 21 DFL. N° 2/89 Padres y Apoderados de los
establecimientos educacionales
subvencionados que estén
reglamentariamente constituidos,
podrán cobrar anualmente un
aporte por apoderado no superior
al valor de media unidad
tributaria mensual. Este aporte
tendrá el carácter de voluntario
y podrá enterarse en diez cuotas
mensuales iguales.