Texto oficial
-Art. 46 letra o) Artículo 25°.- La subvención por
ley número 18.768 alumno para cada nivel y modalidad
-Art. 35° D.L. de enseñanza será el valor que
3.476 resulte de restar a la subvención
-Art. 32 DFL. N° que establece el artículo 9° de
2/89 esta ley las siguientes cantidades
-Art. 9 de la Ley calculadas sobre el cobro mensual
N° 19.247 promedio del establecimiento
VER NOTA 2.1 educacional correspondiente,
expresado en U.S.E.:
a) 0% de lo que no sobrepase de
0,5% U.S.E.
b) 10% de lo que exceda de 0,5
U.S.E. y no sobrepase de 1 U.S.E.
c) 20% d lo que exceda de 1 U.S.E.
y no sobrepase de 2 U.S.E.
d) 35% de lo que exceda de 2 U.S.E.
y no sobrepase de 4 U.S.E.