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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032338.

Texto oficial

Art. 46 letra o) Artículo 27°.- Si un sostenedor ley número tiene más de un establecimiento 18.768 educacional, la calificación -Art. 36 de financiamiento compartido y DL 3.476 el procedimiento de cálculo de -Art. 34 DFL. la respectiva subvención se N° 2/89 hará para cada uno de los -Art. 9 de la establecimientos que el Ley N° 19.247 sostenedor haya incorporado VER NOTA 2.1 a esta modalidad de financiamiento. Sólo podrán optar al reconocimiento en esta modalidad de subvención los establecimientos que, en el año que formalicen su incoporación conforme al artículo 26, hayan estado afectos al Título I o no se encuentren en funcionamiento.