Texto oficial
-Art. 13 TITULO III {ARTS 34-43}
D.L. N° 3.476 Normas generales
Art. 27 letra k) PARRAFO 1°: De los internados
Art. 41 letra f) {ARTS. 34-35}
ley número 18.591 Artículo 34°.-Los
establecimientos
de la ley 18.681 educacionales subvencionados que
Art. 46 letra f) postulen a prestar servicios de
-Art. 41° internado, deberán cumplir con
los
DFL. 2/89 requisitos que se establecen en
-Art. 1° estaley y en el respectivo
número 18 de la reglamento. La autorización será
ley 18.768 otorgada por el Secretario
ley número Regional Ministerial cuando se
18.138 cumpla con la normativa legal y
reglamentaria vigente, conforme
con las disponibilidades
presupuestarias.
La determinación de los alumnos
que sean causantes de esta
subvención será efectuada
anualmente por el respectivo
Secretario Regional
Ministerial de acuerdo con los
recursos disponibles, tratándose
de postulantes que cumplan con
los requisitos señalados en esta
ley y sus reglamentos.
El monto unitario por alojamiento
y alimentación será fijado por
el Ministerio de Educación en
conjunto con el Ministerio de
Hacienda, nopudiendo ser
inferior a 0,1250 U.S.E.
diarias.
Durante los meses no comprendidos
en el año escolar, el monto
de la subvención a que
se refiere este artículo
será igual a un veinte por
ciento del promedio de los
montos pagados por este
concepto durante los
meses del año escolar
inmediatamente anterior.