Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032346.

Texto oficial

-Art. 41 letra g) Artículo 35°.- Los de la ley 18.681 establecimientos educacionales -Art. 46 letra g) subvencionados tendrán derecho de la ley 18.768 a la subvención de internado -Art. 13 bis por aquellos alumnos cuyos DL. 3.476 hogares se ubiquen en sectores -Art. 42° rurales, a más tres kilómetros DFL 2/89 de distancia del -Art. 1° número 19 establecimiento educacional ley número 19.138 más cercano que entregue el nivel y modalidad de enseñanza que elalumno requiera. También podrán percibirla por aquellos alumnos de educación media y de educación general básica especial diferencial que provengan de localidades urbanas distintas a la del establecimiento, si en la localidad de su residencia no existen establecimientos que impartan ese tipo de educación. Asimismo, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar que la perciban por alumnos que se encuentren en situaciones debidamente calificadas, sin perjuicio de las facultades del Subsecretario de Educación para objetar dichas ponderaciones. Se pagará esta subvención por alumnos a quienes se proporcione servicio de internado los días sábados, domingos y festivos, si el lugar de residencia de ellos se encuentra a una distancia superior a 25 kilómetros del establecimiento o a una distancia que signifique un tiempo superior a dos horas de viaje en los medios usuales de transporte del sector. Esta última circunstancia será certificada por la unidad de Carabineros más cercana al establecimiento educacional o al lugar de residencia del alumno.