Texto oficial
-Art. 41 letra g) Artículo 35°.- Los
de la ley 18.681 establecimientos educacionales
-Art. 46 letra g) subvencionados tendrán derecho
de la ley 18.768 a la subvención de internado
-Art. 13 bis por aquellos alumnos cuyos
DL. 3.476 hogares se ubiquen en sectores
-Art. 42° rurales, a más tres kilómetros
DFL 2/89 de distancia del
-Art. 1° número 19 establecimiento educacional
ley número 19.138 más cercano que entregue el
nivel y modalidad de enseñanza
que elalumno requiera.
También podrán percibirla por
aquellos alumnos de educación
media y de educación general
básica especial diferencial
que provengan de localidades
urbanas distintas a la
del establecimiento, si en la
localidad de su residencia no
existen establecimientos que
impartan ese tipo de
educación.
Asimismo, el Secretario
Regional Ministerial de
Educación podrá autorizar
que la perciban por alumnos
que se encuentren en
situaciones debidamente
calificadas, sin perjuicio
de las facultades
del Subsecretario de
Educación para objetar dichas
ponderaciones.
Se pagará esta subvención por
alumnos a quienes se proporcione
servicio de internado los días
sábados, domingos y festivos,
si el lugar de residencia de
ellos se encuentra a una
distancia superior a 25
kilómetros del establecimiento
o a una distancia que
signifique un tiempo superior
a dos horas de
viaje en los medios usuales de
transporte del sector.
Esta última
circunstancia será certificada
por la unidad de Carabineros
más cercana al establecimiento
educacional o al lugar de
residencia del alumno.