Texto oficial
Artículo 12 bis.- Lo dispuesto en el inciso primero del
artículo anterior se aplicará a todos los establecimientos
educacionales que se encuentren
ubicados en comunas cuya población total no exceda de
5.000 habitantes y su densidad poblacional sea igual o
inferior a 2 habitantes por kilómetro cuadrado, no siendo
aplicables respecto de ellos los demás requisitos
señalados en dicho artículo. Las comunas correspondientes
serán determinadas de acuerdo con los resultados del
último Censo de Población y Vivienda, publicados por el
Instituto Nacional de Estadísticas.
Para la aplicación de la tabla establecida en el antes
citado inciso primero del artículo anterior, en el cómputo
de la cantidad de alumnos a que éste se se refiere se
considerarán como totales independientes el número de
alumnos de educación parvularia segundo nivel de
transición a cuarto año de educación general básica y el
de quinto año de educación general básica a cuarto año
de educación media, por cada establecimiento.