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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466577

Texto oficial

Art. 21. Los Presupuestos de Gastos de la Nación especificarán los servicios a que se refiere el artículo anterior, señalando partidas diferentes para cada uno de ellos.