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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3701 / 8466578.

Texto oficial

Art. 22. El Ministerio de Fomento se denominará en lo sucesivo Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación. Los servicios dependientes del Ministerio serán los siguientes: 1) Subsecretaría y Administración General; 2) Dirección General de Obras Públicas; 3) Dirección General de Pavimentación; 4) Dirección de Pavimentación de Santiago, sin perjuicio de su carácter de servicio municipal; 5) Departamento de Ferrocarriles; y 6) Departamento de Planificación Territorial y Urbanismo.