Texto oficial
Art. 36. Los funcionarios y empleados y que, en virtud
de las disposiciones del presente decreto, pasaren a
desempeñar sus funciones bajo una dependencia distinta de
la actual, conservarán los grados y las remuneraciones que
tienen.
Con autorización de los jefes respectivos podrán
permanecer en comisión, dentro de los servicios o de las
oficinas en que actúan.