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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3701 / 8466598.

Texto oficial

Art. 36. Los funcionarios y empleados y que, en virtud de las disposiciones del presente decreto, pasaren a desempeñar sus funciones bajo una dependencia distinta de la actual, conservarán los grados y las remuneraciones que tienen. Con autorización de los jefes respectivos podrán permanecer en comisión, dentro de los servicios o de las oficinas en que actúan.