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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3701 / 8466604.

Texto oficial

Art. 41. Todas las adquisiciones para los servicios fiscales se realizarán por la Dirección General de Aprovisionamiento, con las solas excepciones establecidas por la ley N° 4,800, y disposiciones legales que la complementan. Por un decreto posterior se reglamentará el funcionamiento de los servicios de aprovisionamiento del Ejército, la Marina y la Aviación, en cuanto se refiere a las adquisiciones que no sean material de guerra o que no puedan imputarse a la ley 7,144.