Texto oficial
Art. 41. Todas las adquisiciones para los servicios
fiscales se realizarán por la Dirección General de
Aprovisionamiento, con las solas excepciones establecidas
por la ley N° 4,800, y disposiciones legales que la
complementan.
Por un decreto posterior se reglamentará el
funcionamiento de los servicios de aprovisionamiento del
Ejército, la Marina y la Aviación, en cuanto se refiere a
las adquisiciones que no sean material de guerra o que no
puedan imputarse a la ley 7,144.