Texto oficial
Art. 43. La Dirección General de Protección de Menores
continuará dependiendo del Ministerio de Justicia, pero su
dependencia definitiva será determinada por decreto
posterior, tan pronto como informe sobre el particular la
comisión especial destinada al efecto.
El Conservador del Registro Civil continuará
dependiendo del Ministerio de Justicia, y su ubicación
definitiva será resuelta por decreto posterior.