Texto oficial
Artículo 3°- El Fondo de Educación y Extensión
Sindical de la Dirección del Trabajo será dirigido y
administrado por el Director del Trabajo, a través de la
Oficina del Fondo, que estará bajo su inmediata
dependencia, debiendo ajustarse a las disposiciones de
control establecidas por la legislación vigente.
El Director deberá actuar, para los efectos de este
artículo, de acuerdo con el Consejo.