Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458512.

Texto oficial

Artículo 3°- El Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo será dirigido y administrado por el Director del Trabajo, a través de la Oficina del Fondo, que estará bajo su inmediata dependencia, debiendo ajustarse a las disposiciones de control establecidas por la legislación vigente. El Director deberá actuar, para los efectos de este artículo, de acuerdo con el Consejo.