Texto oficial
Artículo 4°- Créase el Consejo del Fondo integrado de
la siguiente manera:
1.- Por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que
lo presidirá;
2.- Por el Director del Trabajo, que lo presidirá en
ausencia del Ministro;
3.- Por el Director de la Oficina de Planificación y
Presupuestos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
4.- Por un representante del Consejo de Rectores,
designado directamente por éste;
5.- Por un representante del Ministerio de Educación
Pública, designado directamente por el Ministro de
Educación Pública;
6.- Por dos representantes titulares y dos suplentes de
las Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas,
designados por ellas mismas, en proporción a su
representatividad, según lo determine el Reglamento, cuyo
mandato será de dos años renovables. Los suplentes
reemplazarán a los titulares cuando no puedan concurrir por
cualquier circunstancia;
7.- Por el Jefe de la Oficina del Fondo, quien se
desempeñará como Secretario del Consejo, con derecho a voz
y voto; y
8.- Por dos representantes del Presidente de la
República, de su libre elección.
En caso de ausencia o impedimento del Director del
Trabajo será reemplazado por su subrogante legal.