Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458514.

Texto oficial

Artículo 4°- Créase el Consejo del Fondo integrado de la siguiente manera: 1.- Por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá; 2.- Por el Director del Trabajo, que lo presidirá en ausencia del Ministro; 3.- Por el Director de la Oficina de Planificación y Presupuestos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 4.- Por un representante del Consejo de Rectores, designado directamente por éste; 5.- Por un representante del Ministerio de Educación Pública, designado directamente por el Ministro de Educación Pública; 6.- Por dos representantes titulares y dos suplentes de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas, designados por ellas mismas, en proporción a su representatividad, según lo determine el Reglamento, cuyo mandato será de dos años renovables. Los suplentes reemplazarán a los titulares cuando no puedan concurrir por cualquier circunstancia; 7.- Por el Jefe de la Oficina del Fondo, quien se desempeñará como Secretario del Consejo, con derecho a voz y voto; y 8.- Por dos representantes del Presidente de la República, de su libre elección. En caso de ausencia o impedimento del Director del Trabajo será reemplazado por su subrogante legal.