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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458532.

Texto oficial

Artículo 17°- El Reglamento determinará el lugar en que el empleador efectuará los depósitos, la manera de hacerlos y demás trámites y requisitos de deba cumplir al respecto. El mismo Reglamento establecerá los procedimientos y plazos de que dispondrá la Dirección del Trabajo para observar el entero de los aportes o cuotas.