Texto oficial
Artículo 17°- El Reglamento determinará el lugar en
que el empleador efectuará los depósitos, la manera de
hacerlos y demás trámites y requisitos de deba cumplir al
respecto. El mismo Reglamento establecerá los
procedimientos y plazos de que dispondrá la Dirección del
Trabajo para observar el entero de los aportes o cuotas.