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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica las plantas permanentes de la direccion de registro electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3705 · idParte: 8253288

Texto oficial

Artículo 4°.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos N° 132° del DFL. N° 338, de 1960, y 98° de la ley N° 16.617.