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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija nueva ley orgánica del servicio de equipos agricolas mecanizados; reemplaza el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3739 / 9074106.

Texto oficial

Artículo 3° Para la realización de los objetivos señalados, el Servicio podrá: a) Adquirir, importar, enajenar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, en especial equipo, maquinarias, accesorios, repuestos o implementos mecánicos; b) Participar en cualquier tipo de sociedades, cooperativas y asociaciones, entregando aportes económicos o técnicos; c) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, con personas naturales o jurídicas; d) En general, realizar toda clase de actos y contratos, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, sin limitación alguna.