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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija nueva ley orgánica del servicio de equipos agricolas mecanizados; reemplaza el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3739 · idParte: 9074107

Texto oficial

Artículo 4° El patrimonio del Servicio estará formado por los bienes que actualmente posee, por los aportes que se consulten anualmente en el Presupuesto de la Nación, de la Corporación de Fomento de la Producción y de los demás organismos del sector público, y por los bienes que adquiera el Servicio a cualquier título. Las utilidades que obtenga también ingresarán a su patrimonio.