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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija nueva ley orgánica del servicio de equipos agricolas mecanizados; reemplaza el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3739 · idParte: 9074108

Texto oficial

Artículo 5° La Dirección Superior del Servicio estará a cargo de un Consejo, integrado por los siguientes miembros: a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción que lo presidirá y tendrá voto de calidad. Será subrogado por la persona que él mismo designe de entre los miembros representantes del Presidente de la República en el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien tendrá las mismas facultades y calidad; b) El Subsecretario de Obras Públicas; c) El Subsecretario de Agricultura; d) Un Consejero de la Corporación de Fomento de la Producción designado por el Vicepresidente Ejecutivo de la misma; e) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario; f) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Reforma Agraria; g) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero; h) El Director General de Obras Públicas; i) El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción; j) Dos representantes del Presidente de la República, designados por éste, que durarán tres años en sus funciones. Los Consejeros señalados en las letras e), f), g) y h), podrán ser subrogados por las personas que ellos mismos designen entre los Consejeros o funcionarios de sus respectivas instituciones. El Consejo funcionará con un quórum mínimo de cinco miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes a la sesión. Los Consejeros tendrán la remuneración indicada en el artículo 91° de la ley 10.343.