Texto oficial
Artículo 6° Corresponderá al Consejo:
a) Aprobar y modificar los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Servicio;
b) Formular las políticas generales que deberá cumplir la institución;
c) Aprobar el tarifado de los Servicios de la Empresa;
d) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual del Servicio, sujetándose a las normas del Título III del decreto con fuerza de ley 47, del año 1959;
e) Fijar y modificar las plantas del personal de funcionarios y determinar sus remuneraciones, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960;
f) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades;
g) Designar y remover al personal de la planta directiva, y a los agentes;
h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, departamentos, secciones y divisiones del Servicio y determinar sus funciones y deberes;
i) Resolver sobre los gastos de inversión, previstos en los presupuestos;
j) Disponer la adquisición, gravámenes o enajenaciones de bienes raíces;
k) Autorizar al Gerente General para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u organismos internacionales;
l) Delegar en el Gerente General una o más de las atribuciones que corresponden al Consejo, y
m) En general, ejercer los demás deberes y atribuciones que esta ley orgánica, su reglamento u otras leyes de carácter general o especial le encomienden.