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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija nueva ley orgánica del servicio de equipos agricolas mecanizados; reemplaza el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3739 / 9074109.

Texto oficial

Artículo 6° Corresponderá al Consejo: a) Aprobar y modificar los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Servicio; b) Formular las políticas generales que deberá cumplir la institución; c) Aprobar el tarifado de los Servicios de la Empresa; d) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual del Servicio, sujetándose a las normas del Título III del decreto con fuerza de ley 47, del año 1959; e) Fijar y modificar las plantas del personal de funcionarios y determinar sus remuneraciones, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960; f) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades; g) Designar y remover al personal de la planta directiva, y a los agentes; h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, departamentos, secciones y divisiones del Servicio y determinar sus funciones y deberes; i) Resolver sobre los gastos de inversión, previstos en los presupuestos; j) Disponer la adquisición, gravámenes o enajenaciones de bienes raíces; k) Autorizar al Gerente General para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u organismos internacionales; l) Delegar en el Gerente General una o más de las atribuciones que corresponden al Consejo, y m) En general, ejercer los demás deberes y atribuciones que esta ley orgánica, su reglamento u otras leyes de carácter general o especial le encomienden.