Texto oficial
ARTICULO 2° El Instituto de Seguros del Estado tendrá
duración indefinida y domicilio en la ciudad de Santiago.
Podrá además establecer oficinas o agencias en provincias
o en Santiago.
Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461272.