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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461272.

Texto oficial

ARTICULO 2° El Instituto de Seguros del Estado tendrá duración indefinida y domicilio en la ciudad de Santiago. Podrá además establecer oficinas o agencias en provincias o en Santiago.