Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461273.

Texto oficial

ARTICULO 3° El Instituto de Seguros del Estado se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y estará sujeto a la fiscalización técnica de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sin perjuicio de la que le corresponda a la Contraloría General de la República.