Texto oficial
ARTICULO 3° El Instituto de Seguros del Estado se
relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de
Hacienda y estará sujeto a la fiscalización técnica de la
Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio, sin perjuicio de la que le
corresponda a la Contraloría General de la República.