Texto oficial
Artículo 4° El Instituto de Seguros del Estado estará
facultado para contratar toda clase de seguros del 1° o 2°
grupo y cualquiera otro riesgo asegurable".
Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461274.