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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461284.

Texto oficial

ARTICULO 12° El Consejo estará compuesto por el Ministro de Hacienda que lo preside, por el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado y por siete personas designadas por el Presidente de la República, de las cuales cuatro deberán tener la calidad de Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Jefes de Servicios, Gerentes Generales o Fiscales de las Instituciones a que se refiere la letra a) del artículo 4° o representantes de las Corporaciones Edilicias; los tres restantes serán de su libre elección. En ausencia del Ministro, el Consejo será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo.