Texto oficial
ARTICULO 12° El Consejo estará compuesto por el
Ministro de Hacienda que lo preside, por el Vicepresidente
Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado y por siete
personas designadas por el Presidente de la República, de
las cuales cuatro deberán tener la calidad de
Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Jefes de
Servicios, Gerentes Generales o Fiscales de las
Instituciones a que se refiere la letra a) del artículo 4°
o representantes de las Corporaciones Edilicias; los tres
restantes serán de su libre elección.
En ausencia del Ministro, el Consejo será presidido por
el Vicepresidente Ejecutivo.