Texto oficial
ARTICULO 13° Los Consejeros durarán tres años en sus
funciones, pudiendo renovarse la designación. Si por
cualquier causa no se hicieren oportunamente las
designaciones, se entenderán prorrogadas las funciones
hasta que se nombren los titulares.
Tendrán derecho a la remuneración señalada en el
artículo 91° de la ley 10.343, sustituido por el artículo
11° de la ley 13.211.