Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461286.

Texto oficial

ARTICULO 13° Los Consejeros durarán tres años en sus funciones, pudiendo renovarse la designación. Si por cualquier causa no se hicieren oportunamente las designaciones, se entenderán prorrogadas las funciones hasta que se nombren los titulares. Tendrán derecho a la remuneración señalada en el artículo 91° de la ley 10.343, sustituido por el artículo 11° de la ley 13.211.