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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461287.

Texto oficial

ARTICULO 14° El Consejo tendrá las siguientes facultades: 1.- Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos o materias en que le solicite su intervención. 2.- Aceptar o rechazar las proposiciones que le haga el Vicepresidente Ejecutivo en todos los actos o contratos que excedan de 20 unidades tributarias anuales, o cuando se trate de enajenar los bienes raíces. 3.- Aprobar o rechazar la planta de cargos y remuneraciones del personal que haya propuesto el Vicepresidente Ejecutivo dentro del plazo de quince días. A falta de pronunciamiento en dicho plazo regirá la proposición del Vicepresidente. 4.- Pronunciarse sobre el encasillamiento a que se refiere el artículo 10°, letra l), dentro del plazo de quince días; de lo contrario, se aplicará la norma del número anterior. 5.- Fijar el monto de las asignaciones y viáticos propuestos por el Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el reglamento respectivo, previo visto bueno del Ministerio de Hacienda. Acordar la creación y supresión de departamentos, subdepartamentos o agencias a propuesta del Vicepresidente. 7.- Acordar el reparto de utilidades a que se refiere el artículo 10°, letra n). 8.- Las proposiciones presentadas por el Vicepresidente Ejecutivo en conformidad con los números 3, 4, 6 y 7 de este artículo deberán contar con el informe previo del Comité de Empresa, en la forma que señala la letra u) del artículo 10°. 9.- El Consejo podrá delegar parte de sus facultades en la comisión de consejeros o en el Vicepresidente de la Empresa. 10.- Rechazar a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo los seguros a que se refiere el presente estatuto orgánico, cuando a su juicio el riesgo ofrecido carezca de condiciones de asegurabilidad necesarias. 11.- Solicitar al Fiscal los dictámenes legales que estime convenientes. 12.- Aprobar los reglamentos que dicte el Vicepresidente Ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en la letra w) del artículo 10°. Con acuerdo del Consejo podrán asistir las personas invitadas por el Vicepresidente Ejecutivo cuando sea necesario que informen sobre materias que se traten en su oportunidad.