Texto oficial
ARTICULO 23° El Jefe del Departamento del Personal y
Bienestar y el Presidente de la Asociación de Empleados
formarán la Comisión Receptora de Sufragios para la
elección de delegados, titulares y suplentes al Comité de
Empresa.
Las cédulas serán entregadas al personal en el momento
de sufragar.
Cada elector tendrá derecho a marcar dos preferencias
de entre los nombres de los candidatos que integren las
cédulas o lista única confeccionada por la Comisión de
Sufragios con los nombres de la totalidad de los candidatos
que se presenten.
Los candidatos deberán presentarse patrocinados en una
lista con a lo menos 25 firmas de funcionarios con derecho a
voto, las que deberán ser presentadas hasta seis días
antes de la fecha en que se realizará el acto eleccionario.
Serán elegidos titulares los que obtengan las tres más
altas mayorías, y los tres siguientes serán suplentes o
reemplazantes conforme al número de sufragios obtenidos.
En las Agencias del ISE, el Agente o quien lo reemplace
conjuntamente con los dos empleados de mayor jerarquía
recibirá la votación del personal con derecho a sufragio
bajo su dependencia o la de los funcionarios que se
encuentren en comisión de servicio en su jurisdicción,
actuando para tal efecto como ministro de fe. Esta comisión
enviará a la Central la totalidad de las cédulas o
sufragios emitidos por la vía más rápida y directa en
sobre lacrado y sellado con sus firmas. El acto eleccionario
en provincias podrá efectuarse hasta dos días antes de la
fecha indicada como día de elección en la Central.
El escrutinio se realizará en un solo acto, y una vez
recibidos los votos de las Agencias, abriéndose todos los
votos conjuntamente. Este acto será público.
La elección deberá llevarse a efecto durante la
segunda quincena del mes de agosto, cada dos años.
los delegados suplentes reemplazarán en sus funciones a
los titulares, en caso de ausencia o impedimentos de éstos,
cuando concurran las circunstancias que determine el
Reglamento que dicte para estos efectos el Comité.