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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461301.

Texto oficial

ARTICULO 24° Los delegados del personal en el Comité de Empresa podrán asistir a las sesiones y realizar los trabajos inherentes a la función que desempeñan como tales, durante la jornada de trabajo, y no podrán ser trasladados de localidad mientras dure el ejercicio de su mandato, sin su consentimiento. Si el delegado es de provincia se entenderá en comisión de servicio los días en que deba desempeñar este cargo. Estos empleados ejercerán las funciones de delegados sin perjuicio de las que les correspondan como funcionarios.