Texto oficial
ARTICULO 24° Los delegados del personal en el Comité
de Empresa podrán asistir a las sesiones y realizar los
trabajos inherentes a la función que desempeñan como
tales, durante la jornada de trabajo, y no podrán ser
trasladados de localidad mientras dure el ejercicio de su
mandato, sin su consentimiento.
Si el delegado es de provincia se entenderá en
comisión de servicio los días en que deba desempeñar este
cargo.
Estos empleados ejercerán las funciones de delegados
sin perjuicio de las que les correspondan como funcionarios.