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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3741 · idParte: 8461302

Texto oficial

ARTICULO 25° Corresponderá al Comité de Empresa deliberar sobre las siguientes materias: a) Examen de las peticiones, reclamaciones o quejas presentadas al Comité por sus miembros o por el Vicepresidente de la Empresa, que se refieran a las condiciones de trabajo imperantes en la Empresa o al normal desarrollo de las relaciones laborales. b) Estudio de sistema de comunicación, quejas, reclamos, consultas o información entre los trabajadores y la administración de la Empresa. Para estos efectos el Comité de Empresa puede acordar el establecimiento de Comités de Empresa sectoriales o regionales con las modalidades de funcionamiento y atribuciones que expresamente disponga. Para tales acuerdos se requerirá el voto conforme del Vicepresidente de la Empresa. Los acuerdos de estos Comités deberán ser ratificados por el Comité Principal. c) Estudio y proposición al Consejo de formas de incentivo al personal para obtener una mayor productividad en la Empresa y estudio de las sugerencias que puedan presentarse para mejorar la marcha de ella en aspectos técnicos, sociales o económicos. d) Iniciativas destinadas a otorgar a los trabajadores una participación en los resultados económicos de la Empresa y hacerlos solidarios de su desarrollo. e) Asuntos relativos a aspectos culturales, educativos, deportivos o de formación profesional, que interesen a los trabajadores de la Empresa. f) Cuestiones relacionadas con los sistemas de bienestar social establecidos por la Empresa para sus trabajadores, especialmente en lo que se refiere a vivienda, salud, educación o ahorro. g) Materias destinadas a ser incorporadas en los reglamentos y manuales internos de la Empresa, relacionados con el personal y con la organización y funcionamiento de la misma. h) En general, sobre problemas de interés común en las relaciones entre la dirección o administración de la Empresa y su personal, con el propósito de contribuir al mejor funcionamiento de la Empresa. De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del inciso anterior corresponderá al Comité de Empresa deliberar y proponer al Consejo la dictación de normas sobre las siguientes materias: 1) Contratación y selección de personal; 2 ) Descripción fundamental de tareas que aseguren principios de orden y jerarquía en el trabajo; 3) Evaluación básica de los cargos dentro de la Empresa; 4) Régimen de remuneraciones en conformidad a la ley, los reglamentos y convenios si los hubiere; 5) Obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores dentro del recinto de la Empresa y otras que sean del caso considerar; 6) Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, de conformidad a la ley 16.744; 7) Multas y sanciones por infracción de los reglamentos y manuales internos, contratos de trabajo, convenios colectivos y otras obligaciones convencionales; 8) Procedimiento de quejas y reclamos por inobservancia de los reglamentos y manuales, contratos de trabajo, convenios colectivos y demás normas legales o reglamentarias, convencionales y arbitrales que regulen el trabajo de la Empresa; 9) Procedimientos de reforma de los reglamentos y manuales internos; 10) Procedimiento de información a los trabajadores por parte del Jefe de la Empresa y Comunicaciones recíprocas, y 11) Otras materias que se estimare conveniente regular de acuerdo a las modalidades y características propias de la Empresa. Además corresponderá al Comité de Empresa deliberar sobre las materias señaladas en las letras i), j), l), m), y n) del artículo 10° de este reglamento.