Texto oficial
ARTICULO 25° Corresponderá al Comité de Empresa
deliberar sobre las siguientes materias:
a) Examen de las peticiones, reclamaciones o quejas
presentadas al Comité por sus miembros o por el
Vicepresidente de la Empresa, que se refieran a las
condiciones de trabajo imperantes en la Empresa o al normal
desarrollo de las relaciones laborales.
b) Estudio de sistema de comunicación, quejas,
reclamos, consultas o información entre los trabajadores y
la administración de la Empresa.
Para estos efectos el Comité de Empresa puede acordar
el establecimiento de Comités de Empresa sectoriales o
regionales con las modalidades de funcionamiento y
atribuciones que expresamente disponga. Para tales acuerdos
se requerirá el voto conforme del Vicepresidente de la
Empresa. Los acuerdos de estos Comités deberán ser
ratificados por el Comité Principal.
c) Estudio y proposición al Consejo de formas de
incentivo al personal para obtener una mayor productividad
en la Empresa y estudio de las sugerencias que puedan
presentarse para mejorar la marcha de ella en aspectos
técnicos, sociales o económicos.
d) Iniciativas destinadas a otorgar a los trabajadores
una participación en los resultados económicos de la
Empresa y hacerlos solidarios de su desarrollo.
e) Asuntos relativos a aspectos culturales, educativos,
deportivos o de formación profesional, que interesen a los
trabajadores de la Empresa.
f) Cuestiones relacionadas con los sistemas de bienestar
social establecidos por la Empresa para sus trabajadores,
especialmente en lo que se refiere a vivienda, salud,
educación o ahorro.
g) Materias destinadas a ser incorporadas en los
reglamentos y manuales internos de la Empresa, relacionados
con el personal y con la organización y funcionamiento de
la misma.
h) En general, sobre problemas de interés común en las
relaciones entre la dirección o administración de la
Empresa y su personal, con el propósito de contribuir al
mejor funcionamiento de la Empresa.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del inciso
anterior corresponderá al Comité de Empresa deliberar y
proponer al Consejo la dictación de normas sobre las
siguientes materias:
1) Contratación y selección de personal;
2 ) Descripción fundamental de tareas que aseguren
principios de orden y jerarquía en el trabajo;
3) Evaluación básica de los cargos dentro de la
Empresa;
4) Régimen de remuneraciones en conformidad a la ley,
los reglamentos y convenios si los hubiere;
5) Obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los
trabajadores dentro del recinto de la Empresa y otras que
sean del caso considerar;
6) Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, de
conformidad a la ley 16.744;
7) Multas y sanciones por infracción de los reglamentos
y manuales internos, contratos de trabajo, convenios
colectivos y otras obligaciones convencionales;
8) Procedimiento de quejas y reclamos por inobservancia
de los reglamentos y manuales, contratos de trabajo,
convenios colectivos y demás normas legales o
reglamentarias, convencionales y arbitrales que regulen el
trabajo de la Empresa;
9) Procedimientos de reforma de los reglamentos y
manuales internos;
10) Procedimiento de información a los trabajadores por
parte del Jefe de la Empresa y Comunicaciones recíprocas, y
11) Otras materias que se estimare conveniente regular
de acuerdo a las modalidades y características propias de
la Empresa.
Además corresponderá al Comité de Empresa deliberar
sobre las materias señaladas en las letras i), j), l), m),
y n) del artículo 10° de este reglamento.