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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461308.

Texto oficial

ARTICULO 31° El patrimonio del Instituto de Seguros del Estado estará constituido por todos los bienes, muebles e inmuebles, acciones, derechos y obligaciones que tenga a la fecha de la presente ley orgánica, y los que adquiera en el futuro.