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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461326.

Texto oficial

ARTICULO 45° Todo empleado tendrá derecho a licencias, feriados y permisos de acuerdo con las disposiciones que establece el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores.