Texto oficial
ARTICULO 46° Se entiende por sueldo base la
retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo con
el nivel en que se encuentre clasificado, o el que la ley
asigne para empleos determinados.
Se entiende por remuneración el término con que se
designa a cualquier estipendio que el empleado o funcionario
tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función,
como, por ejemplo el sueldo, asignación familiar,
asignación de zona, dieta por asistencia a Consejo y otras.