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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461328.

Texto oficial

ARTICULO 46° Se entiende por sueldo base la retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo con el nivel en que se encuentre clasificado, o el que la ley asigne para empleos determinados. Se entiende por remuneración el término con que se designa a cualquier estipendio que el empleado o funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo el sueldo, asignación familiar, asignación de zona, dieta por asistencia a Consejo y otras.