Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461330.

Texto oficial

ARTICULO 47° La planta de cargos y remuneraciones del personal del Instituto de Seguros del Estado, será fijada por el Presidente de la República, a propuesta del Vicepresidente y previo acuerdo del Consejo en la forma y plazos establecidos, previo informe del Comité de Empresa. Para estos efectos, antes del 15 de noviembre de cada año, el Vicepresidente citará al Consejo a una sesión especial, en la que propondrá la planta de cargos con indicación de los niveles respectivos y con los sueldos asignados a éstos. El Consejo podrá introducir a la planta las innovaciones que estime conveniente, con el voto conforme de la mayoría de los Consejeros en ejercicio. La proposición del Vicepresidente se entenderá tácitamente aprobada por el Consejo a falta de pronunciamiento dentro del plazo de quince días. El Vicepresidente deberá someter la planta sancionada por el Consejo, al Presidente de la República antes del 15 de diciembre del año anterior a aquel en que deberá empezar a regir.