Texto oficial
ARTICULO 47° La planta de cargos y remuneraciones del
personal del Instituto de Seguros del Estado, será fijada
por el Presidente de la República, a propuesta del
Vicepresidente y previo acuerdo del Consejo en la forma y
plazos establecidos, previo informe del Comité de Empresa.
Para estos efectos, antes del 15 de noviembre de cada
año, el Vicepresidente citará al Consejo a una sesión
especial, en la que propondrá la planta de cargos con
indicación de los niveles respectivos y con los sueldos
asignados a éstos. El Consejo podrá introducir a la planta
las innovaciones que estime conveniente, con el voto
conforme de la mayoría de los Consejeros en ejercicio.
La proposición del Vicepresidente se entenderá
tácitamente aprobada por el Consejo a falta de
pronunciamiento dentro del plazo de quince días.
El Vicepresidente deberá someter la planta sancionada
por el Consejo, al Presidente de la República antes del 15
de diciembre del año anterior a aquel en que deberá
empezar a regir.