Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461331.

Texto oficial

ARTICULO 48° El decreto supremo que rige la planta de cargos y remuneraciones deberá dictarse antes del 1° de enero del año en que deba regir; si dicho decreto no fuera dictado antes de la fecha señalada, el Instituto de Seguros del Estado deberá pagar transitoriamente las remuneraciones vigentes al año anterior. En todo caso, cualquiera que sea la fecha de dictación del decreto, éste regirá a contar del 1° de enero del año respectivo.