Texto oficial
ARTICULO 48° El decreto supremo que rige la planta de
cargos y remuneraciones deberá dictarse antes del 1° de
enero del año en que deba regir; si dicho decreto no fuera
dictado antes de la fecha señalada, el Instituto de Seguros
del Estado deberá pagar transitoriamente las remuneraciones
vigentes al año anterior. En todo caso, cualquiera que sea
la fecha de dictación del decreto, éste regirá a contar
del 1° de enero del año respectivo.