Texto oficial
ARTICULO 49° La fijación anual de plantas de cargos y
remuneraciones y el encasillamiento respectivo del personal
no podrá significar eliminación del personal, disminución
de sus remuneraciones, cambios de régimen previsional o
beneficios que le confieren los artículos 132° del decreto
con fuerza de ley 338, de 1960, y las leyes 17.015 y 17.272
en su artículo 9°, conservando en todo caso las
remuneraciones accesorias que el personal tenía a la fecha
de promulgación de la ley 17.308.