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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461332.

Texto oficial

ARTICULO 49° La fijación anual de plantas de cargos y remuneraciones y el encasillamiento respectivo del personal no podrá significar eliminación del personal, disminución de sus remuneraciones, cambios de régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y las leyes 17.015 y 17.272 en su artículo 9°, conservando en todo caso las remuneraciones accesorias que el personal tenía a la fecha de promulgación de la ley 17.308.