Texto oficial
ARTICULO 50° El encasillamiento que se efectúe
anualmente de acuerdo a este decreto, se hará en
conformidad al orden estricto del escalafón vigente a la
fecha en que éste se realice, salvo que se trate de llenar
cargos vacantes de jefes o subjefes y funcionarios con
cargos equivalentes o superiores al nivel 7 de la planta o
para los cuales se requiera un título profesional o
técnico. Este encasillamiento regirá desde el 1° de enero
de cada año, cualquiera que sea la fecha en que se haga.