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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461333.

Texto oficial

ARTICULO 50° El encasillamiento que se efectúe anualmente de acuerdo a este decreto, se hará en conformidad al orden estricto del escalafón vigente a la fecha en que éste se realice, salvo que se trate de llenar cargos vacantes de jefes o subjefes y funcionarios con cargos equivalentes o superiores al nivel 7 de la planta o para los cuales se requiera un título profesional o técnico. Este encasillamiento regirá desde el 1° de enero de cada año, cualquiera que sea la fecha en que se haga.