Texto oficial
ARTICULO 52° El empleado que fuere trasladado a un
lugar distinto al de su actual residencia, tendrá derecho a
las asignaciones que establece el decreto con fuerza de ley
338, de 1960.
Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461335.