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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461347.

Texto oficial

ARTICULO 63° El personal del Instituto de Seguros del Estado, en cuanto al régimen previsional, estará acogido a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a todos los beneficios que actualmente le otorgan las leyes vigentes.